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sábado, 7 de noviembre de 2015

Cada Cosa en su lugar.



 
Por James Cifuentes Maldonado

Ante el incendiario comunicado de prensa de la Conferencia Episcopal, como rechazo al fallo de la Corte Constitucional que viabiliza la adopción por parte de parejas homosexuales, me pregunto: ¿Quién dijo que los asuntos doctrinarios de la iglesia pueden equipararse a los asuntos fundamentales del Estado? ¿Quién dijo, en pleno siglo XXI, que la moral religiosa puede ponerse al nivel de la ley?

La ley y el derecho, como construcciones de la humanidad, pueden ser justos o injustos, perfectos o imperfectos, pero no resiste juicios morales, porque la moralidad es un criterio que surge de una creencia, de un dogma, de la subjetividad de un individuo o de un grupo determinado que, por numeroso o influyente que sea, no tiene el poder de imponerse a las instituciones o de desplazar la voluntad soberana de una nación, interpretada por el máximo juez constitucional.

La Constitución Nacional es la expresión del Contrato Social, ante el cual se rinden y se doblegan todas las voluntades, en razón de los principios democráticos. La incitación que el episcopado hace para que los colombianos manifiesten su rechazo a la decisión de la Corte de validar la adopción de menores por parte de parejas homosexuales, se sustenta artificiosamente en el hecho de que los católicos son mayoría, pasando por alto que Colombia es una república basada en la pluralidad y en el estado social de derecho y no en un credo religioso.

Ninguna organización religiosa tiene la potestad de desacatar o deslegitimar las decisiones judiciales en firme, ni de proponer el sacrificio de las libertades y los derechos civiles en aras de sus preceptos morales, ni siquiera en el nombre de Dios. 

Los curas pueden defender su idea de la sagrada familia e imponerla desde los púlpitos en sus parroquias, a toda su feligresía, o divulgarla en sus libros de teología, pero no pueden y no les queda bien, como líderes espirituales, subvertir el orden jurídico y alentar a la desobediencia civil.

Los jueces de la república no pueden administrar justicia con la camándula en la mano, porque su deber y su misión se deben a un ordenamiento jurídico que es superior, dominado por la Constitución Nacional y no por la Biblia o los evangelios. 

Las convicciones religiosas de los jueces, a lo sumo, pueden modular su talante conservador o liberal, en mayor o menor medida, porque eso es algo que los funcionarios no pueden dejar en la casa cuando se van al trabajo, pero de ninguna manera, esas creencias, pueden determinar la negación o la distorsión de los fines constitucionales de la nación, traducidos en los derechos individuales de los ciudadanos ni de sus garantías civiles, en un modelo de Estado laico, como lo es Colombia. 

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